El Tribunal Constitucional avala el decreto andaluz que regula la actividad de los VTC

Sevilla, (EFE).- El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso promovido por más de medio centenar de diputados de izquierda, en apoyo al sector del taxi, contra el decreto de la Junta de Andalucía que regula la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC) para que puedan seguir operando en las ciudades.

Esta decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno del TC. En una sentencia en la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, según ha informado este jueves la corte española de garantías en un comunicado.

Entre otros argumentos, el TC desestima que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres. Ya que se entiende que la norma se ha dictado al amparo de la competencia autonómica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor.

El recurso de inconstitucionalidad se promovió por parte de más de cincuenta diputados contra el Decreto-ley 8/2022. Por el que se modifica la ley de 2003 de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

El decreto andaluz ahora avalado por el Constitucional se convalidó en el Parlamento andaluz. Concretamente, con el único apoyo del PP, la abstención de Vox y la negativa de PSOE, Por Andalucía y Adelante.

Esta norma conllevó numerosas protestas del sector del taxi. Al denunciar la que consideró «traición» del Gobierno andaluz con un decreto que -entendía- hacía caso omiso al reglamento de ordenación del transporte terrestre y a la ley del servicio precontratado.

Decisión del Constitucional

El recurso imputaba a la norma el incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. Además de la vulneración de la autonomía local, de las competencias estatales y del principio de igualdad.

El Decreto-ley modifica la Ley de transportes en Andalucía para dar cumplimiento al Real Decreto-ley de 2018. Que, a su vez, modificó la Ley de 1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

De esta forma, fijaba un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con conductor en Andalucía (VTC).

El Constitucional recuerda que ya desestimó en su integridad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los mismos recurrentes contra la Ley de la Asamblea de Madrid de 2022 sobre esta misma materia.

La sentencia «inite» las quejas de vulneración del principio de igualdad e invasión de competencias estatales. Porque la demanda «no ha satisfecho la carga de desarrollar argumentalmente tales vulneraciones».

El tribunal desestima que se haya incumplido el presupuesto habilitante para hacer uso de la facultad de legislación de urgencia. Ya que ve «suficientes y adecuados» los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación.

Se consideró necesario y urgente, en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional y de los consumidores, solventar el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano, explica el TC.

El pleno desestima también la vulneración de la autonomía local. Y declara que la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de vehículos con conductor que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio está «reconocida» en el Estatuto de Autonomía.

Por ello, corresponde a la comunidad autónoma graduar el alcance e intensidad de la intervención local en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias.

En este caso, no se aprecia su vulneración. Y cree que lo que se cuestiona en la demanda no es tanto la atribución a la comunidad de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano. Sino el modelo de regulación en sí mismo, comparado con el adoptado en otras autonomías.

«Discrepancia que solo revela las diversas opciones que tiene el legislador como expresión del pluralismo político. Y que no se ha de traducir necesariamente en la inconstitucionalidad del mismo», dice el tribunal.

Decreto avalado

El Constitucional también desecha que se haya vulnerado la autonomía local por falta de participación local en la aprobación del propio Decreto-ley 8/2020. Y desestima que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres.

«Es expresión del ejercicio de la libertad de configuración que corresponde al legislador autonómico (…) y de sus términos literales se deduce que en ningún momento permite prestar estos servicios en el ámbito urbano sin una autorización previa, habilitando únicamente a quienes ya contaban con una autorización de VTC de ámbito nacional», añade.

El decreto permite el mantenimiento como hasta ahora de las autorizaciones que concede el Estado para los VTC. Las nuevas licencias solo se concederán cuando sean de un VTC por cada 30 taxis, cuando ahora la ratio en Andalucía es 2,7.

La normativa fija zonas de protección para que los VTC no puedan aparcar ni circular sin servicio precontratado a 300 metros de aeropuertos, puertos o estaciones de trenes y autobuses, así como a 150 metros de hospitales, grandes centros comerciales y de ocio, paradas de taxis, hoteles de al menos 4 estrellas, sedes judiciales o lugares donde se celebre un evento deportivo, cultural o social.

Entre sus medidas, el decreto también prohíbe la geolocalización previa a la contratación y el solo podrá saber dónde está el VTC cuando lo contrate. EFE