El expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves durante una rueda de prensa en julio pasado en la que abordó la revisión por parte del Tribunal Constitucional del caso de los ERE falsos. EFE/Raúl Caro/ARCHIVO

Cinco magistrados dictarán la nueva sentencia de los ERE tras la anulación del Tribunal Constitucional

Sevilla, (EFE).- Cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla dictarán la nueva sentencia del caso ERE para cumplir lo decidido por el Tribunal Constitucional en relación a los recursos de amparo presentados por ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en la pieza política del caso. Entre ellos están los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

De los cinco, dos son magistradas que dictaron la primera sentencia de la Audiencia. Los otros tres son componentes de la Sección Primera de la Audiencia. Así lo recoge un acuerdo gubernativo de esta instancia judicial fechado este jueves.

En el acuerdo, el presidente de la Sección Primera de la Audiencia resuelve que los tres componentes de esta sección participen en el proceso para dictar la nueva sentencia de los ERE. Lo harán junto a las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles. Dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en 2019 en este procedimiento.

Pilar Llorente será la ponente de la sentencia. En ella colaborarán los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco.

Salida de la excedencia de una magistrada

El acuerdo se toma después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) obligara el pasado 29 de octubre a la magistrada Encarnación Gómez, a concluir la excedencia que había pedido. Ello con el objetivo de participar en la nueva sentencia. Gómez estaba destinada en la Audiencia de Alicante.

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos. Entre ellos que no puede integrar la Sala para dictar la nueva sentencia de los ERE motivada por la anulación decidida por el Tribunal Constitucional el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña. Así, debe designarse otro magistrado para dicha función.

También alude al contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este «aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría».

De igual modo, alude al contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este caso «faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la istración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)».

A ello se suma que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional».