Foto tomada el 9 de septiembre de 2023, en la entrada en servicio de la carretera que atraviesa el campo de coladas entre La Laguna y Las Norias, en el segundo aniversario de la erupción. EFE / Luis G Morera

El TSJC avala la legalidad de las obras en las carreteras destruidas por el volcán de La Palma

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la legalidad de las obras de reposición de las carreteras destruidas por el volcán Tajogaite entre Puerto Naos y Tazacorte, en La Palma, impugnadas por Ben Magec-Ecologistas en Acción por posibles daños medioambientales.

El colectivo cuestionó que el Gobierno autónomo excluyera del procedimiento de evaluación medioambiental la reconstrucción de la conexión de LP-213 con la LP-215, que la actuación no se adecuara al planeamiento insular, y que la adjudicación de las obras no fuera dada a conocer públicamente o incumplimientos de plazos.

Las acciones judiciales iban dirigidas en contra de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias y el Ministerio de Transportes, encargados de llevar a cabo este sistema viario cuyo coste fue de 38 millones.

La Sala de lo Contencioso istrativo del TSJC recuerda que el Sistema Nacional de Protección Civil prevé en caso de catástrofes la declaración de zonas afectadas gravemente por una emergencia para la adopción de medidas de reparación.

Para ello, es preciso cumplir con algunos trámites como que la decisión sea tomada por el Consejo de Ministros, se delimite el entorno afectado y demuestre que el siniestro perturba «gravemente» las condiciones de vida de la población y a los servicios esenciales.

Estos requisitos aparecen como cumplidos en el expediente consultado por los magistrados del TSJC en el que se relata que la erupción tuvo lugar en septiembre de 2021 en Montaña Rajada, en El Paso y que el 22 de marzo de 2022, el Ministerio declaró la emergencia de las obras.

Los ecologistas alegaron la extinción de la declaración, a lo que el TSJC responde que carece de relevancia dado que basta con la comprobación de que concurren las circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir a ese procedimiento y que es suficiente la motivación expresada en su momento.

Por esta razón, razona la Sala, el retraso en el inicio de las obras no puede suponer «un desmentido de las razones que justificaron la urgencia» y además se confirmó la validez de la declaración de emergencia supeditada a la firma de un convenio, sin fecha.

El hecho de que este acuerdo no se firmara antes de iniciar las obras, según el TSJC, «no debe condicionar la validez de la consideración de la urgencia de las actuaciones».

Foto de archivo de la rotonda construida sobre las coladas de lava en el barrio de La Laguna. EFE/Luis G. Morera

El Alto Tribunal canario recuerda que el 18 de diciembre de 2021 se modificó el Real Decreto, incluyéndose la creación de un grupo de trabajo formado por del Estado y Gobierno canario para coordinar las medidas de restablecimiento de las 15 infraestructuras viarias afectadas por el volcán.

La contratación de la obra tampoco presenta ningún vicio de nulidad dado que al no haber presupuesto se procedió a su dotación habilitándose una partida de 38 millones, «de manera que se ha actuado conforme a la normativa de contratación», indica la sentencia, que no es firme.

También se descarta que haya existido vulneración de competencias en cuanto que «una cosa es quien ejecuta las obras y otra la titularidad de una nueva carretera» y tampoco se detectan defectos sobre los aspectos medioambientales, dado que los ecologistas habían cuestionado que no existió informe de impacto.

Al respecto, el TSJC considera que el colectivo debía haberse personado en la vía istrativa para solicitar las notificaciones y comprobar los supuestos vicios de legalidad y otro tanto ocurre con la denuncia de que se infringió el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de La Palma, que «no tiene nada que ver con el ámbito de las vías», según el tribunal canario.

Ben Magec cuestionó que no se hubiera anunciado la obra ni siquiera en el perfil del contratante pero el tribunal señala que se habla «nada menos que de la construcción de una carretera, obra que por su envergadura nunca podría clasificarse de clandestina» y que fue dada a conocer a través de los medios de comunicación. EFE