Santander (EFE).- El proyecto de decreto para regular las viviendas de uso turístico en Cantabria, que sale este lunes a información pública, recoge, entre otras cuestiones, la ampliación a las personas jurídicas como titulares, que los ayuntamientos puedan limitar su número, y la obligatoriedad de un informe de compatibilidad del uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio.
El Gobierno de Cantabria ha sacado a información pública el proyecto de decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico, según se ha publicado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria, y el texto se puede consultar en el portal de transparencia https://participacion.cantabria.es/normativa.
Se abre así un periodo de alegaciones de 10 días hábiles a partir de mañana.
Una vez transcurrido ese plazo, el siguiente paso es el análisis de esas alegaciones y, posteriormente, tras la redacción del texto definitivo del decreto, se solicitarán los informes jurídicos a otras consejerías y al Consejo de Estado.
El proyecto de decreto consta de once artículos, agrupados en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Como novedad se amplía a las personas jurídicas los sujetos que pueden ser titulares de viviendas de uso turístico. Y queda excluida la vivienda protegida para ese uso turístico.
Novedades del régimen jurídico
En lo que respecta al capítulo II de ‘Régimen jurídico, procedimiento de inicio, ejercicio de la actividad y régimen sancionador’, se señalan algunas nuevas disposiciones con respecto al decreto de 2019.
De este modo, en el artículo 4, sobre régimen jurídico, se prevé que los ayuntamientos puedan establecer limitaciones al número de viviendas u otras medidas dentro de su ámbito competencial, «sin que se configure como una imposición», explica la Consejería de Turismo al inicio del decreto, pues de establecerse como tal, «se invadiría la autonomía municipal».
«Los ayuntamientos podrán, por razón imperiosa de interés general, establecer limitaciones proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona, o cualquier otra medida dentro de su ámbito competencial», se recoge en el texto.
En el artículo 5 se regula el inicio de la actividad que obliga a la presentación de la declaración responsable que, en esta nueva redacción, se exigirá igualmente en el caso de cambio de titularidad.

Informe de compatibilidad de uso turístico
Entre los requisitos de la declaración responsable se incorpora como nuevo respecto a la regulación anterior el informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente.
Este nuevo requisito se considera básico para asegurar que las viviendas de uso turístico declaradas responsablemente ante la istración autonómica, e inscritas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, cumplen con las exigencias a las que les somete la normativa, especialmente la urbanística, «evitándose la consolidación de situaciones jurídicas no conformes con la legalidad».
También es obligatorio tener un certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de viviendas, conforme a la normativa.
Certificado de la comunidad y seguro
Y, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se deberá tener un certificado de quien ejerza la función de secretario en la comunidad de propietarios acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben o establecen limitaciones o condiciones al destino de la vivienda a uso turístico.
Igualmente, será exigible un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan provocarse en el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico a semejanza del previsto en la mayoría de la normativa reguladora de los establecimientos turísticos de Cantabria.
También, entre otras obligaciones, están las de emitir y entregar a los s justificante de pago del alojamiento, y ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los s.

Identificación de s
Por su parte, el artículo 8 regula la utilización de la vivienda, y el 9 se dedica a la comprobación e inspección de inicio de actividad. Se prevé que los s faciliten, en el momento de entrada, documento identificativo a los efectos de cumplimentar el parte de entrada de viajeros, conforme a la legislación.
Se establece además que en el momento de efectuar la reserva se facilitará a los s un justificante de haberla realizado, con datos del precio total de la reserva, anticipos efectuados, fianzas y condiciones de cancelación.
Consejera: El decreto llega hasta donde podemos llegar
Tras publicarse el borrador, la consejera de Turismo, Eva Guillermina Fernández, ha defendido el trabajo que hay detrás de este documento para conseguir el «mayor consenso posible» y que, ha añadido, llega hasta donde llegan las competencias de su departamento.
«Creemos que es un documento que llega hasta donde podemos llegar desde las competencias que tenemos en Turismo», ha alegado Fernández, en un encuentro con periodistas con motivo de la reunión del Consejo de Turismo de Cantabria, celebrada esta tarde en el Campo de Golf de Abra del Pas.
Antes de la reunión de este órgano, que no se celebraba desde hacía cinco años, la consejera ha destacado que para elaborar el borrador se han mantenido reuniones todos los sectores implicados, así como con los municipios, asociaciones, colectivos y agentes relacionados con el turismo.
De hecho, aunque ha recordado que a partir de ahora se pueden presentar alegaciones, ha apuntado que se trata de un «buen borrador de decreto», aunque no ha determinado la fecha para su aprobación definitiva.