Albacete (EFE).- La magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha decretado prisión permanente revisable para A.S., el hombre de nacionalidad marroquí al que un jurado popular condenó la semana pasada por el asesinato de un compatriota del que previamente había abusado sexualmente.
Por el delito de agresión sexual ha sido condenado a 11 años de prisión y por el delito de asesinato se le ha impuesto la prisión permanente revisable que pedían la Fiscalía y la acusación particular.
Así consta en la sentencia publicada este miércoles, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El condenado también deberá indemnizar a los padres de la víctima con 150.000 euros para cada uno y a su hermano, con 50.000 euros.
El condenado a prisión permanente revisable vivía en la calle
La sentencia detalla que el condenado a prisión permanente revisable y la víctima vivían en la calle en Albacete, donde trabajaban como temporeros agrícolas.
La tarde del día 26 de enero de 2022 ambos estuvieron en un bar por la zona conocida como “las Seiscientas”, donde tomaron cervezas.
Sobre las 22:00 horas ambos decidieron marcharse a una torreta eléctrica abandonada del antiguo matadero, lugar en el que solía pernoctar la víctima y donde ambos estuvieron conversando y siguieron consumiendo cerveza.
En un momento determinado surgió una discusión entre ellos y A.S. salió al exterior de la torreta para marcharse.
Esperó a que su compatriota se durmiera
La víctima se quedó en el interior, acostada sobre un colchón, y A.S. permaneció fuera un par de horas, esperando a que su compatriota se durmiera y pensando cómo actuar, según considera probado la sentencia.
Una vez que la víctima se durmió, A.S. accedió de nuevo al lugar, le golpeó en la cabeza con una piedra de grandes dimensiones y lo dejó malherido con la intención de agredirle sexualmente sin su consentimiento.
La víctima, como indica la sentencia, no pudo ofrecer resistencia ni defenderse, debido a las lesiones que tenía por haberle golpeado con la piedra en la cabeza y por la previa ingesta de alcohol.
Después de la agresión sexual, mientras su compatriota seguía tumbado en el colchón, A.S. lo golpeó «de nuevo, varias veces, con una piedra de grandes dimensiones, en la cabeza» y lo hizo «queriendo causar su muerte o asumiendo la posibilidad de que ésta pudiera producirse», indica la sentencia.