Imagen de archivo. EFE/R. García

La jueza deniega la prisión provisional para el único investigado en el caso Esther López

Valladolid (EFE).- El Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid ha denegado la prisión provisional que había solicitado la acusación particular para el único investigado en el caso de Esther López, quien desapareció el 13 de enero de 2022 y fue hallada muerta el 5 de febrero de ese año en Traspinedo (Valladolid).

La jueza, de conformidad con el criterio ya expuesto de la Audiencia Provincial de Valladolid en un pronunciamiento previo, ha rechazado la petición de la acusación particular que representa a la hermana de Esther López y mantiene la libertad del investigado, Óscar S.M., para el que ya se establecieron con anterioridad medidas cautelares.

En la imagen de archivo, llegada del único investigado, Óscar S.M., al Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid. EFE/Nacho Gallego

Estas medidas consisten en la obligación de comparecer periódicamente. Además tiene retirado el pasaporte y tiene prohibido salir del territorio nacional.

La acusación particular argumentó su solicitud de ingreso en prisión en la posibilidad del riesgo de fuga, alegando que el investigado posee una agencia de viajes y medios económicos que pueden facilitar su huida, y manifestó que, desde su punto de vista, quedó acreditado que ha mentido y que por el trabajo policial e informes forenses resulta principal autor conocido.

Ante esta petición, la Fiscalía mantuvo su oposición a la medida y argumentó que los hechos son los mismos que cuando se tomó la decisión de la libertad ratificada porque no existen nuevos hechos, ni juicio, ni condena por sentencia.

Sin riesgo de fuga

En cuanto al riesgo de fuga, el ministerio público insistió en que no se ha incurrido en alteración de pruebas y en que se han adoptado otras medidas privativas de derechos, como la comparecencia periódica, que el investigado viene cumpliendo.

La defensa basó su oposición a la petición de prisión provisional en que Óscar S.M. ha cumplido con todas las obligaciones que le ha impuesto el juzgado, y en cuanto al supuesto de riesgo de fuga, sostuvo que era ya sabido de antes que esta persona tenía una agencia de viajes, y la Audiencia ratificó el auto de libertad provisional, oponiéndose a la medida solicitada.

El escrito de la jueza, facilitado este lunes por fuentes del TSJCyL, considera la fase del procedimiento en la actualidad y que no existe riesgo de frustración de la investigación, obstaculización o alteración de la misma, u ocultación o alteración de prueba alguna.

Ni incumplimientos

El auto afirma además que el investigado ha venido cumpliendo puntualmente con la obligación de comparecer periódicamente los días señalados por el juzgado, teniendo prohibida la salida del territorio nacional, según se acordó con anterioridad, además de la retirada del pasaporte con prohibición de expedición de otro nuevo, y comunicación obligatoria en su caso de cambio de domicilio, sin que haya existido ningún atisbo de incumplimiento.

Sobre el riesgo de fuga, además la jueza argumenta que no existe ningún hecho nuevo, ninguna modificación de la situación anterior, y sobre todo ninguna actuación o conducta sospechosa.

La agencia de viajes que tiene no es un hecho nuevo, explica la instructora, que insiste en que nada ha variado desde que se dictó la anterior comparecencia, no existiendo todavía sentencia condenatoria, y debiendo esperar a la celebración del juicio, habiendo concluido prácticamente la instrucción de la causa.

Basa también su decisión en que la Audiencia confirmó en fecha 23 de enero de 2024 el auto dictado en la instancia y especificó que el hecho de tener una agencia de viajes no significa que le sea más fácil la fuga, entendiendo adecuadas las medidas adoptadas.

El auto se puede recurrir en reforma y en apelación. EFE