La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, este jueves. EFE/Nacho Gallego

Las familias numerosas de Castilla y León: carné hasta que el menor cumpla 26 y sin renovar cada cinco

Valladolid (EFE).- Un carné individual, que podrá llevarse hasta en el móvil, y un título en vigor hasta que el menor de los hijos cumpla los 26 años, sin tenerlo que renovar cada cinco, son algunas de las mejoras que beneficiarán a las 36.112 familias numerosas acreditadas en Castilla y León, según recoge el decreto aprobado este jueves en Consejo de Gobierno.

La vicepresidenta de la Junta y consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, ha detallado este decreto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de hoy, que lleva en tramitación desde octubre del 2023 y que sustituye al que lleva en vigor desde el 2011.

Como novedades, ya avanzadas en 2023, destaca que las familias numerosas ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años, tal y como establece la regulación actual, por lo que de no variar la situación, podrá mantenerse en vigor hasta que el hijo menor cumpla los 26 años.

El consejero de Economía y Hacienda y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, y la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, comparecen en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, este jueves. EFE/Nacho Gallego

Un carné para cada miembro y en el móvil

Y también que habrá un carné para cada uno de los integrantes de la familia numerosa, que además podrá ser digital por lo que se podrá llevar en el móvil.

Estas novedades serán operativas una vez que el decreto entre en vigor con su publicación en el Bocyl y para las nuevas familias numerosas, y para el resto cuando hagan alguna renovación, ha explicado Blanco.

La consejera ha incidido en que a partir de ahora, el periodo de vigencia del título de familia numerosa va a durar hasta que el hijo pequeño cumpla los 26 años, mientras que la renovación comenzará cuando uno de los hijos cumpla los 21 y tenga que acreditar su condición de estudiante cada año, con el límite de esa edad de 26.

Si hasta ahora se expedían carnés nuevos para toda la familia, ahora sólo se renovará el del hijo que ya ha cumplido 21 años, evitando así que el resto de los de la unidad familiar tengan que renovarlo también.

Se simplifica el procedimiento

Con ello se simplifica el procedimiento, ya que sólo se irá renovando el carné del miembro de la familia que precise acreditar los requisitos, adaptando así el procedimiento a las características de cada unidad familiar.

Además, junto al carné físico que se remite a las familias, se va a dar la opción de descargarlo digitalmente a través de un código QR que, una vez escaneado, remitirá a un portal de la Junta desde el que se podrá descargar.

De esa manera, los de la familia podrán portar el documento acreditativo también en el teléfono móvil o en cualquier otro dispositivo, y con ello se facilitan las ayudas las que da ese carné tanto ventajas fiscales como educativas, comedores o en conciliación familiar.

Al menos tres hijos

Se entiende por familia numerosa aquella integrada por al menos un ascendiente y tres hijos o más, aunque se equipara a la condición de numerosa los casos de familias formadas por uno o dos ascendientes y dos hijos, siempre y cuando uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o esté incapacitado para trabajar.

También aquellas familias integradas por dos hijos y dos ascendientes, si estos últimos tienen ambos una discapacidad reconocida del 33 %, estén incapacitados para trabajar o la discapacidad de uno de ellos iguale o supere el 65 %.

Y los supuestos de padres o madres separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal, también ostentan tal condición.

También sucede con aquellas familias integradas por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre y estén sometidos a tutela, acogimiento o guardia, cuando convivan con el tutor, acogedor o guardador y no sean dependientes de ellos.

Otro supuesto es el de las familias de tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos huérfanos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Y, por último, el padre o la madre con dos hijos siempre y cuando haya fallecido el otro progenitor.

Existen dos categorías distintas de familias numerosas, cuya división la marca el número de hijos: con cinco o más, serán de categoría especial. El resto de familias entrarán en la categoría general. EFE