Madrid (EFE).- La Justicia madrileña ha anulado la prohibición de instalar estufas de gas en los establecimientos hosteleros madrileños, decidida por el Ayuntamiento en enero de 2022 en la ordenanza de terrazas y quioscos.
Así lo ha acordado una sentencia el Tribunal superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que estima parte de un recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo contra dicha ordenanza del Ayuntamiento madrileño.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de los Contencioso istrativo del TSJM el pasado día 15 y conocida este miércoles, anula el apartado de una ordenanza del Ayuntamiento del 25 de enero del año pasado, propuesta por el Gobierno de entonces, del PP y Ciudadanos, para la prohibición de las estufas de gas de la hostelería a finales de 2023.
La Sala reconoce «la amplia potestad discrecional» del Ayuntamiento para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización del uso de la terraza», pero afirma también que (el Ayuntamiento) «no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación» contemplados en la ley y las consecuencias jurídicas inherentes a su eventual inobservancia.
El Ayuntamiento alega que la ordenanza «es plenamente legal»
La Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo alegaba «omisión de consulta previa» y «omisión de trámite de audiencia», dada su condición de parte interesada, y que el Ayuntamiento limitó y prohibió las estufas de gas en razones medioambientales sin aludir a ningún otro tipo de estufas, como pueden ser las eléctricas, por lo que estima que «incumple los principios de igualdad y no discriminación defendidos por la constitución».
El Ayuntamiento, por su parte, alegaba la «inexistencia de infracción en el procedimiento de elaboración de la ordenanza», la «legalidad de la fijación de limitaciones» de dichas estufas en las terrazas», o que la ordenanza «no infringe ninguna norma con rango de ley» y que «es plenamente legal».
La sentencia dice que al elaborar la ordenanza el Ayuntamiento no contó con estudios socio-económicos «fidedignos concluyentes» sobre los efectos de la normativa, ni estudios sobre los efectos de las emisiones de dióxido de Carbono generados por las estufas de gas frente a otras, como eléctricas.
En razón de sus consideraciones legales, el Tribunal declara la nulidad de un inciso de la ordenanza según el cual «No podrán instalarse estufas de gas , como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera».
La aprobación de la ordenanza puso fin a meses de tramitación marcados por las quejas de la izquierda y de los vecinos, que ya se habían manifestado frente a la sede del Ayuntamiento porque la norma, a su juicio, no resuelve problemáticas como el ruido que generan las terrazas.
La resolución judicial podrá ser recurrida en el término de treinta días, dice el texto de la sentencia.