La Comisión Europea, en una imagen de archivo. EFE/EPA/STEPHANIE LECOCQ

Bruselas abre dos expedientes a España por no adoptar normas europeas relativas al IVA

Bruselas (EuroEFE).- La Comisión Europea ha anunciado este viernes la apertura de dos expedientes a España por no haber adoptado varias normativas comunitarias relativas al impuesto del IVA, entre ellas la directiva que da libertad a los países en el uso de tipos reducidos en este gravamen.

El segundo apercibimiento a España está relacionada con la no aprobación a nivel nacional de la normativa de un esquema especial del IVA para pequeñas empresas, según ha informado el Ejecutivo comunitario en un comunicado.

Cartas de emplazamiento para subsanar las deficiencias

Bruselas ha enviado en ambos casos cartas de emplazamiento que suponen la apertura de dos procedimientos de infracción, la primera etapa de un proceso que, en caso de que los países afectados no subsanen las deficiencias detectadas, puede acabar en la Justicia europea.

EUROPA IVA
En la imagen, latas de conserva en un supermercado de Toledo. EFE/Ismael Herrero

En primer lugar, Bruselas expedienta a España, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Lituania, Portugal y Rumanía por no haber comunicado la total transposición de la directiva de tipos del IVA, que debía ser trasladada a sus legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2024.

Esta normativa flexibilizó el uso del tipos reducidos en el IVA, que antes de la reforma estaba limitado a una lista preestablecida de productos, y dio más libertad a los Estados para decidir qué bienes y servicios podían disfrutar de un gravamen inferior al general.

Tipos especiales del IVA para pequeñas empresas

Los países también tenían hasta el 31 de diciembre de 2024 para adoptar la directiva de tipos especiales del IVA para pequeñas empresas, que permite a estas firmas vender bienes y servicios sin cargar el IVA y también «alivia» sus obligaciones tributarias en relación al impuesto.

Además, abre la puerta a que las pequeñas empresas con base en un Estado miembro distinto al que debe pagar el IVA puedan eximir sus entregas del impuesto al igual que lo hacen las pequeñas empresas con base en su propio Estado miembro.

Por fallos en la transposición de esta segunda directiva han sido expedientados España, Bulgaria, Irlanda, Grecia, Chipre, Lituania, Portugal y Rumanía.

Los países afectados por estos procedimientos de infracción disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las autoridades comunitarias, que tienen la posibilidad de dar un nuevo paso en el expediente (enviar un ultimátum a través de un dictamen motivado) antes de acudir, en última instancia, al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Y otra apertura más de expediente a España…

Por otra parte, la Comisión Europea anunció también este viernes la apertura de un expediente a España por no haber completado la actualización de los umbrales que determinan el tamaño de las empresas según su balance y volumen de negocios, según informó la institución en un comunicado.

Tanto España como Portugal, Chequia, Chipre y Malta, los otros Estados que también han sido expedientados por este hecho, tenían hasta el 24 de diciembre de 2024 para trasladar a su legislación nacional la directiva delegada que ajustó de acuerdo con la inflación los criterios para establecer si una firma es considerada micro, pequeña, mediana o gran empresa.

En España, esta actualización fue adoptada por el Consejo de Ministros el 29 de octubre del pasado año a través de un anteproyecto de ley.

El expediente abierto por las autoridades comunitarias da a España un plazo de dos meses para completar el trámite de trasposición y comunicarlo a Bruselas, lo que derivaría en el archivo del expediente. En caso de que los países afectados no subsanen las deficiencias, el caso podría llegar a la Justicia europea en última instancia.

Umbrales del tamaño empresarial no eran ajustados

Los umbrales que determinan el tamaño empresarial no eran ajustados desde 2013 y la Comisión calcula que desde ese año y hasta 2023 la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la eurozona y el 27,2 % en el conjunto de la Unión Europea.

El objetivo de la medida era evitar que se empiecen a aplicar sobre microempresas y las pymes europeas las obligaciones de información financiera y de sostenibilidad que se exigen a las grandes compañías.

La actualización, en concreto, modifica los umbrales en términos monetarios que establecen la cantidad máxima de volumen de negocios neto y del tamaño de balance, pero no introduce cambios con respecto al criterio relativo al número de empleados.

Los Estados afectados disponen ahora de dos meses para enviar sus comentarios a la Comisión Europea, institución que recordó que los países tienen la obligación de notificar las provisiones nacionales que garantizan el cumplimiento con los nuevos umbrales aunque ya se estén aplicando.

Vista de billetes y monedas de euro de diferentes valores junto al símbolo de esta divisa en una imagen de archivo. EFE/EPA/MARTTI KAINULAINEN

…y un expediente sobre las normas de resolución bancaria

La Comisión Europea también expedientó este viernes a España y a otros 16 Estados por no haber aprobado todavía a nivel nacional la última actualización de las normas europeas sobre resolución bancaria, que se impulsaron tras la crisis financiera de principios de siglo.

El Ejecutivo comunitario abrió procedimientos de infracción por este motivo, además de a España, a Austria, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, Francia, Lituania, Italia, Letonia, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Eslovaquia.

Los Estados tenían hasta el 13 de noviembre de 2024 para trasladar a sus legislaciones nacionales la directiva denominada «Daisy Chains II», que persigue el objetivo de «introducir proporcionalidad en la aplicación del colchón de deuda que tienen que tener los bancos y las firmas de inversión para ser capaces de absorber pérdidas y ser recapitalizados en una resolución».

Además, introduce el concepto de «entidades de liquidación», que son aquellas que, siendo parte de un grupo bancario, están destinadas a la liquidación siguiendo los procedimientos de insolvencia nacionales y, por tanto, no están sujetas a una medida de resolución (es decir, a la conversión o amortización de los instrumentos que componen el colchón).

Los 17 Estados que han recibido la carta de emplazamiento con el que se inician los procedimientos de infracción disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las autoridades comunitarias.

La Comisión Europea podrá pasar a la siguiente fase de estos expedientes, el lanzamiento de un ultimátum, si considera que los países no han resuelto las deficiencias detectadas, como último paso antes de acudir al TJUE.

España, entre expedientados por no compartir información policial

Además, la Comisión Europea expedientó a España y a otros 17 Estados por no haber adaptado aún plenamente a nivel nacional la directiva europea sobre el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Veintisiete.

El Ejecutivo comunitario abrió procedimientos de infracción por este motivo, además de a España, a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, Francia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

Detalle de un coche de la Policía Nacional de España en una imagen de archivo. EFE/Mariscal

Los Estados tenían hasta el 12 de diciembre de 2024 para trasladar a sus legislaciones nacionales la directiva que tiene por objeto reforzar la prevención, detección e investigación de delitos penales en la UE, garantizando que los agentes de policía de un Estado miembro tengan un equivalente a la información disponible que los de otro Estados miembro.

Además, la directiva establece las normas organizativas y de procedimiento sobre el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados de la UE, incluido el establecimiento de un punto de o único, que actúe como «ventanilla única» para el intercambio de información.

El Ejecutivo comunitario destacó este viernes que la plena aplicación de la legislación reforzará la lucha contra las actividades delictivas con una dimensión transfronteriza, como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, el terrorismo, la explotación sexual y la trata de seres humanos en toda la Unión Europea.

Los 18 Estados que han recibido la carta con la que se inician los procedimientos de infracción disponen de un plazo de dos meses para responder a las autoridades comunitarias y completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión.

La Comisión Europea podrá pasar a la siguiente fase de estos expedientes, el lanzamiento de un ultimátum, si considera que los países no han resuelto las deficiencias detectadas, como último paso antes de acudir al TJUE.