Madrid (EFE).- Los cambios que afectan a la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, unas medidas que buscan mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, entran en vigor este 1 de abril.
Los cambios se acordaron en verano del año pasado con patronal y sindicatos y se aprobaron a final de año con entrada en vigor para este inicio de abril.
Jubilación activa
Según recuerda el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en lo que se refiere a la jubilación activa -que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación- se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
Además, por cada año que se compatibilice trabajo y pensión se incrementara el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala.
Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45 %; si es de dos, 55 %, si de 3, 65 %, si de 4, 80 % y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100 % de la prestación.
Otra novedad es que a partir de ahora este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora.
Jubilación demorada y jubilación parcial
La nueva regulación introduce cambios también en la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2 % por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

También entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la jubilación parcial.
Así, se amplia de 2 a 3 los años de la posibilidad de anticipo de a la edad de jubilación y se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.
En este punto, los sindicatos han reclamado adaptaciones para poder llevarse a cabo en el caso del personal laboral público.