Madrid (EFE).- La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 10,4 millones de euros que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso en 2014 a Deloitte y al socio auditor Francisco Celma por la auditoría que realizó a Bankia en 2011 para su salida a Bolsa.
La sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, conocida este miércoles, ha estimado así el recurso que presentaron Deloitte y Celma contra la sanción del ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía.
Los magistrados han tenido en cuenta que el Tribunal Supremo absolvió a todos los acusados por la salida a Bolsa de Bankia, por lo que no cabe mantener una sanción contra los auditores.
Auditoría sobre estados financieros
En 2016, el Ministerio de Economía avaló una sanción del ICAC impuesta en 2014 a Deloitte por incumplir las normas de auditoría en relación con los trabajos efectuados en Bankia sobre los estados financieros intermedios consolidados del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011.

Por todo ello, se impuso a la empresa y al socio auditor responsable tres sanciones de multa por importes totales, respectivamente, de 10.434.465,46 euros y 44.000 euros, que fueron recurridas por Deloitte y cuya aplicación de suspendió de forma cautelar.
Tras la absolución, en septiembre de 2020, de los responsables de la salida a bolsa de Bankia, confirmada en octubre de 2022 por el Tribunal Supremo, Deloitte volvió a recurrir.
«No sobrepasó los límites establecidos en la legislación»
Una vez analizados los servicios realizados por Deloitte y Celma, el Supremo concluye que su actuación «no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor».
Los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, «no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC».
Asimismo la sentencia también rechaza que se hayan vulnerado las normas técnicas de auditoría (NTA) que dieron lugar a otras dos sanciones a la firma y a su socio auditor por infracciones graves.

El Supremo acude a la sentencia absolutoria de los 34 acusados por la salida a Bolsa, que descartó la existencia de irregularidades contables y constató que todo el proceso de segregación del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) y Bankia estuvo supervisado por el Banco de España y la CNMV.
«Mal puede afirmarse que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado», añaden los magistrados.
Por ello no cabe considerar que el informe de auditoría, que reflejaba la imagen de la entidad auditada, pudiera contener irregularidades.
Ello sin perjuicio de que «la complejidad y extensión en el tiempo de los procesos que afectaron a las entidades auditadas, en un escenario de crisis prolongada, no puede pasarse por alto que contaron con la supervisión y beneplácito de los reguladores».
Las cajas de ahorros que dieron lugar a BFA y Bankia fueron inspeccionadas por el Banco de España ‘in situ’, con una prolongada estancia en Caja Madrid y Bankia, por lo que la Sala anula ambas sanciones.