Madrid (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha autorizado concentraciones para rezar contra la ley de amnistía ante la sede del PSOE de la madrileña calle de Ferraz en la jornada de reflexión y en la jornada electoral, los días 8 y 9 de junio.
En una sentencia a la que ha tenido EFE, la Sala de lo Contencioso-istrativo del TSJ de Madrid estima el recurso presentado contra las resoluciones de la Junta Electoral Provincial y del delegado del Gobierno que prohibían esas concentraciones para esos dos días.
Según la sentencia, que es firme y por tanto no recurrible, esas prohibiciones vulneraban el derecho de reunión de los proponentes, que, como en los últimos meses, han convocado un rezo del rosario en las escaleras de la parroquia situada a escasos metros de la sede socialista.
Los rezos ante la sede del PSOE se mantienen desde las protestas de noviembre de 2023 cuando los socialistas y los independentistas catalanes pactaron la ley de amnistía que se acaba de aprobar y sus promotores tramitaron una nueva autorización entre los días 31 de mayo y 15 de junio.
La Junta Electoral autorizó protestas hasta el día 7
La Junta Electoral autorizó las protestas hasta el día 7 incluido, pero no así el 8 y el 9 por influir en el proceso electoral, en tanto que la Delegación del Gobierno no puso objeciones a la protesta salvo en esas mismas fechas.
El TSJ madrileño, sin embargo, sentencia que la decisión de no permitir la concentración los días 8 y 9 de junio para así garantizar la pureza del proceso electoral «no se justifica y, por tanto, no obedece a ninguna razón fundada».
Los impulsores del rezo alegaron que la concentración no está vinculada a ningún candidato que vaya a concurrir a las elecciones europeas ni a ningún partido político al ser el lema de la concentración ‘Rosario por España y en defensa de la fe católica en todo el mundo’.

«Meras sospechas» sobre la posibilidad de que se pueda perturbar la neutralidad política
Los magistrados les dan la razón y entienden que, aunque no se dice nada en este sentido de forma expresa en las resoluciones recurridas, puede que la prohibición se deba «a meras sospechas sobre la posibilidad de que la concentración esos dos días pudiera perturbar la deseable neutralidad política propia de la jornada de reflexión, así como el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos el día de la jornada electoral«.
«Pero insistimos, se trata de argumentos que esgrime la Abogacía del Estado pero que ni siquiera se recogen de esta forma en las resoluciones recurridas», exponen los jueces, que consideran que la doctrina constitucional dice para prohibir una reunión debe tenerse la certeza de que «se convoca con la clara finalidad de obtener sufragios, lo que no acontece en este supuesto».
La concentración de Ferraz es para celebrar «un Rosario por España y en defensa de la fe católica en todo el mundo», por lo que, según la sentencia, «con este objetivo, no puede considerarse que la elección de las fechas para la realización de la concentración que, por otro lado, y como indica la parte actora, lleva convocándose ininterrumpidamente desde el 12 de noviembre de 2023, sea la de hacer coincidir de forma caprichosa las concentraciones con la jornada de reflexión o con la fecha de las votaciones en las elecciones convocadas ni influir de una forma directa en sus resultados».
El delegado del Gobierno en Madrid: La concentración el 9J es política
El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, considera que las concentraciones para rezar el rosario contra la ley de amnistía ante la sede del PSOE el 9J tienen motivación política.
En una nota remitida a los medios de comunicación ante las informaciones publicadas en relación a la sentencia emitida por el TSJM, «y respetando dicha sentencia», el delegado de Gobierno ha asegurado que el tribunal ha decidido avalar una concentración «de motivación política», en la jornada de reflexión y en la jornada de votación de las elecciones europeas, «en contra del criterio de la Junta Electoral Provincial».
Y tras matizar que la Delegación del Gobierno «no ha hecho más que trasladar» una resolución de prohibición de la Junta Electoral Provincial, ha señalado que la sentencia se basa en «la falta de motivación de la resolución por parte de la Junta Electoral y que, por lo tanto, se queda en una cuestión de forma y no aborda el fondo de la cuestión».