Imagen de archivo del exterior del edificio de la Audiencia Nacional de Madrid. EFE/Mariscal

La Audiencia Nacional consulta a la justicia europea si procede amnistiar a los CDR por terrorismo

Madrid (EFE).- La Audiencia Nacional ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si la aplicación de la ley de amnistía en el caso de terrorismo atribuido a varios de los Comités de Defensa de la República (CDR) en el marco del ‘procés’ contraviene el Derecho comunitario.

Así lo ha acordado este tribunal al entender que la amnistía a los de los CDR a los que se les atribuye terrorismo es contraria al Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos.

CDR amnistía
Imagen de archivo de varios manifestantes arrastrando un contenedor durante una manifestación convocada por los CDR en 2019. EFE/Alejandro García

Los magistrados consideran que además de suponer una vulneración de la directiva de la Unión Europea (UE) contra el terrorismo «supone enviar un mensaje hacia el futuro en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía».

El caso, en suspenso

En un auto la Audiencia deja en suspenso este procedimiento en tanto que se pronuncie el TJUE y la aplicación a los acusados en esta causa de la ley de amnistía aprobada para los implicados en el proceso de independencia de Cataluña solicitada por la Fiscalía y las defensas.

Para los magistrados los hechos investigados son subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la directiva europea y en el de pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español.

El auto destaca que la directiva europea atribuye responsabilidad penal a quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista.

Añade que la ley de amnistía parece que excluye con carácter general su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en la directiva, que a priori no serían amnistiables, pero condiciona esa exclusión a la concurrencias de un requisito adicional no previsto en la directiva, concretamente cuando dice: «y a su vez hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».

«Surge por tanto la duda de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (en este caso que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista», dicen los jueces.