Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. EFE/Mariscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la primera querella contra el juez Peinado

Madrid (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado itir a trámite la primera querella presentada contra el juez Juan Carlos Peinado, responsable de la investigación abierta a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno.

El TSJM considera que no hay indicios suficientes para abrir una investigación a este magistrado por un presunto delito de revelación de secretos, como pedía el periodista Máximo Pradera, que se querelló contra él por la difusión de una nota de prensa anunciando el inicio de la causa contra Begoña Gómez.

Se trata de la primera querella interpuesta contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.

El TSJM debe pronunciarse sobre dos más: las que presentaron la Abogacía del Estado, en representación del jefe del Ejecutivo, y la del abogado de Begoña Gómez por presunta prevaricación en varias decisiones que ha adoptado en su investigación.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal ya deliberaron el pasado día 8 sobre la isión a trámite de la primera, pero el fallo no ha trascendido.

No se vulneró el secreto de las actuaciones

En la resolución dada a conocer este viernes, los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del TSJM), María Prado Magariño y el Francisco José Goyena, que es ponente, circunscriben los hechos que se imputan al magistrado «a la información facilitada a través de la nota de prensa emitida por el gabinete de prensa del TSJM» y concluyen que los datos que contenía «no integran el citado delito de revelación de actuaciones declaradas secretas».

Sostienen que «las resoluciones judiciales dictadas (por el juez) no se contradicen ni vulneran el secreto de las actuaciones» decretado en el auto del 16 de abril de 2024 con el que se abrió la investigación, «pues mantienen dicha situación procesal, si bien modificada puntualmente».

Begoña Gómez fiscal querella
Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. EFE/Juan Carlos Hidalgo

Detallan que esta modificación puntual fue «para esclarecer una situación de secreto parcial de las actuaciones, ya desde el inicio, con respecto a la defensa, y más adelante a los efectos de dar traslado de las actuaciones a tres partes, y cumplir con el principio de igualdad de armas, evitando su indefensión (tutela judicial efectiva)», y subrayan que así «se justifica razonadamente en dos providencias del 17 y el 23 de mayo.

Los jueces advierten en su auto sobre una mala interpretación del secreto de sumario y dejan claro que «la existencia misma del proceso es pública» y «de otro modo volveríamos (…) a épocas pretéritas en el que el modelo de investigación era inquisitorial».

«Dicha naturaleza pública del proceso abarca al hecho mismo de la identificación del procedimiento propiamente dicho, de la identificación de la persona investigada y los delitos por los que provisionalmente se inicia el proceso de investigación», añaden, citando el derecho a la información.

A continuación repasan los autos y providencias dictados por el Juzgado de Instrucción número 41 desde que incoó diligencias -el 16 de abril de 2024- para investigar a Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.