La presidenta de la comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de archivo. EFE/Juan Carlos Hidalgo

La jueza avala las obras que se hicieron en el piso donde vive Díaz Ayuso con su pareja

Madrid (EFE).- La jueza ha avalado la reforma que se hizo en el piso en el que viven la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y su pareja, Alberto González Amador, e impone las costas del proceso al Ayuntamiento de Madrid.

En una sentencia a la que ha tenido EFE, el Juzgado de lo Contencioso-istrativo número 14 de Madrid estima el recurso interpuesto por González Amador, que es el propietario de la vivienda, contra una resolución del consistorio de 2024 en la que se le requería que solicitara licencia para una reforma que hizo en 2022.

La anula «por no ser conforme a derecho» y la deja sin efecto. Además impone las costas procesales al ayuntamiento.

La jueza explica que la reforma de la vivienda estuvo amparada por una declaración responsable que fue debidamente presentada y que el consistorio ignoró completamente cuando le abrió un expediente de restauración de legalidad urbanística.

«No se alcanza a comprender por qué la istración demandada (el Ayuntamiento) exige licencia para la realización de unas obras que están sujetas al régimen de declaración responsable por el hecho de haberse realizado en dos momentos o fases distintas, pues nada se prevé a este respecto en la normativa urbanística aplicable», argumenta, citando artículos de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid.

La sentencia expone que González Amador recurrió la resolución del coordinador del Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid de 27 de mayo de 2024, que daba dos meses al empresario para solicitar la oportuna licencia que amparase las obras de acondicionamiento que había acometido en 2022, conforme al artículo 195.1 de la ley del suelo regional.

Defendía en su recurso -ahora estimado- que esas obras estaban sujetas al régimen de declaración responsable y no al de licencias, y estaban amparadas por una declaración responsable «que fue debidamente presentada y que ha sido completamente ignorada por la resolución» del ayuntamiento.