Imagen de archivo una mujer con un vientre de alquiler de gestación subrogada. EFE/ Esteban Biba

Mañana ya no se podrá inscribir de forma directa a ningún nacido por gestación subrogada

Madrid (EFE).- A partir de este jueves, 1 de mayo, no se podrá inscribir de forma directa en el Registro Civil a ningún bebé nacido por gestación subrogada en el extranjero, ya que entrará inmediatamente en vigor la nueva instrucción del Gobierno una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que ha tenido EFE y que Justicia ha informado de que se publicará este jueves, actualiza el régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación subrogada.

Filiación biológica y adopción

A partir de ahora se exigirán los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento español para formalizar la inscripción registral: filiación biológica y adopción.

Medidas recogidas en la instrucción

A continuación, las medidas recogidas en la instrucción, con la que el Gobierno adapta la regulación española a la sentencia del Tribunal Supremo que considera que los vientres de alquiler constituyen una mercantilización y privan de dignidad a las mujeres y a los menores y que ni siquiera una resolución judicial extranjera permite validar estos contratos en España:

Para pedir la filiación de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero, las personas solicitantes tendrán que viajar a España con el menor y pasaporte y permisos correspondientes de las autoridades del país en el que haya nacido. Una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios previstos en el ordenamiento español, esto es, filiación biológica respecto de alguno de los «progenitores de intención» y «filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías».

La nueva instrucción deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 que establecían las condiciones para una inscripción directa de los menores en los registros consulares.

Precisa que las personas encargadas de los registros civiles no itirán «en ningún caso», como título para la inscripción del nacimiento y la filiación de nacidos mediante gestación subrogada, una certificación registral extranjera, la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni una sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

Las solicitudes pendientes de inscripción de menores nacidos mediante gestación subrogada no se practicarán una vez se publique la instrucción en el BOE.