Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que la rectificación de datos relativos a la identidad de género de una persona en la UE, incluida la trans, no puede quedar supeditada a la prueba de haberse sometido a una cirugía.
En su dictamen, en respuesta a una pregunta prejudicial húngara, la corte subrayó que un Estado miembro de la UE no puede en ningún caso supeditar el ejercicio de ese derecho de una persona a la rectificación de datos a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
Esa exigencia atenta, precisó el tribunal, contra la esencia del derecho a la integridad de la persona y del derecho al respeto de la vida privada y familiar, contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Además, esa exigencia no es ni necesaria ni proporcionada para garantizar la fiabilidad y la coherencia de un registro público, como el registro en materia de asilo, ya que un certificado médico, incluido un diagnóstico psicológico previo, puede constituir una prueba pertinente y suficiente a este respecto, según la corte con sede en Luxemburgo.
#ECJ: The rectification of data relating to gender identity cannot be made conditional upon proof of surgery #GDPR #transidentity 👉 https://t.co/ATb3CgbPxg
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) March 13, 2025
El TJUE respondió así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal General de la Capital (Hungría), ante el cual una persona de nacionalidad iraní interpuso una demanda en 2022 contra su registro como mujer al obtener el estatuto de refugiado en 2014, pese a haberlo obtenido por su condición trans y haber aportado certificados médicos expedidos por especialistas en psiquiatría y en ginecología.
Según esos certificados, aunque esa persona había nacido mujer, su identidad de género era masculina.
Tras haberle sido reconocido sobre este fundamento su estatuto de refugiado, esta persona fue inscrita, no obstante, como mujer en el registro en materia de asilo llevado por la autoridad húngara competente en materia de asilo.
El demandante pidió que se rectificase su identidad de género en el registro de refugiados, al amparo del Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la UE, pero se le denegó por no haber probado que se había sometido a una cirugía de cambio de sexo.
En el Derecho húngaro no existe ningún procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans.

En este punto, el TJUE señaló que, en virtud del RGPD y, en particular, del principio de exactitud que este Reglamento enuncia, el interesado tiene derecho a que se rectifiquen sin dilación indebida los datos personales inexactos que le conciernan.
El Reglamento plasma el derecho fundamental, consagrado también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
En ese contexto, el Tribunal de Justicia precisa que un Estado miembro no puede invocar la inexistencia, en su Derecho nacional, de un procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans para poner obstáculos al derecho de rectificación.
Y recuerda que debe respetar el Derecho de la Unión, incluido el RGPD, interpretado a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales.
La decisión de la Justicia europea se produce en un contexto en el que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha tomado varias medidas contra los derechos de las personas trans, incluida una guía que utiliza el sexo asignado al nacer para determinar los marcadores de género en los pasaportes recién emitidos.
Cláusulas hipotecarias abusivas
Por otra parte, el TJUE emitió este jueves una decisión sobre las cláusulas hipotecarias anuladas por ser abusivas.
La corte determinó que los Estados de la UE pueden fijar plazos de prescripción para reclamar una compensación por esas cláusulas derogadas incluso si la nulidad en sí misma no prescribe, pero bajo ciertas condiciones.
En concreto, esos plazos no pueden ser menos favorables que los de otros recursos similares de carácter nacional y no pueden imposibilitar o dificultar excesivamente que el consumidor ejerza los derechos que prevé la legislación europea.
El tribunal con sede en Luxemburgo se pronunció así a petición de un juzgado de A Coruña (España) sobre el caso de una consumidora que en 2023 pidió declarar nula una cláusula relativa a los gastos de una hipoteca suscrita con el Banco Santander en 2009 y reclamó además la restitución de parte de los gastos más intereses.
El banco sostiene que la acción para reclamar la restitución ha prescrito, puesto que, si bien cuando se firmó el contrato, el Código Civil español disponía que las acciones de ese tipo tenían un plazo de prescripción de quince años, la legislación se modificó en 2015 para reducirlo a cinco años.

El juzgado coruñés preguntó al TJUE si la Directiva europea sobre cláusulas abusivas permite tratar de manera diferente la demanda que solicita la nulidad de la cláusula supuestamente abusiva, manteniendo la imprescriptibilidad de la nulidad, y la que pide una restitución por este motivo, con su plazo de prescripción de cinco años.
La duda se debe, en particular, a que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia españoles no permiten aplicar esta diferencia a otras relaciones jurídicas.
En su sentencia, el TJUE aclara que el Derecho europeo no se opone una norma nacional que establezca que la acción que busca declarar la nulidad de la cláusula es imprescriptible y, al mismo tiempo, la destinada a obtener restitución por esa nulidad tenga un plazo de prescripción.
Pero precisa que este plazo no puede ser menos favorable que el que se aplica a recursos similares de carácter interno -en áreas distintas a las cubiertas por la Directiva europea- que tengan un objeto y una causa semejantes y tampoco puede imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica que se ejerzan los derechos conferidos por la directiva comunitaria.
En cuanto al primer punto, sobre el que giraba la cuestión prejudicial, el TJUE recuerda que debe respetarse el principio de equivalencia, que exige que una normal nacional se aplique indistintamente a los recursos que se basan en la vulneración del Derecho de la UE y los que se basan en la vulneración del Derecho interno cuando tengan un objeto y causa semejantes.
Para saber si se respeta este principio, el juzgado deberá comprobar si el ordenamiento jurídico español contempla, en ámbitos distintos a los de la Directiva, acciones basadas en los efectos de una declaración de nulidad semejantes a la acción ejercitada por la consumidora para obtener restitución y si estas están sometidas a un plazo de prescripción comparable.
Si no es el caso, la norma nacional vulneraría el principio de equivalencia.
Sanción a Rusia confirmada
En una tercera sentencia, la Justicia europea confirmó las sanciones que la UE ha impuesto al antiguo vice primer ministro ruso y actual presidente del Banco de Desarrollo y Comercio Exterior de Rusia, Igor Shuvalov, por la invasión de Ucrania.
#ECJ confirms the restrictive measures adopted against Mr. Igor Shuvalov, former Deputy Prime Minister of the Russian government #war #Ukraine 👉 https://t.co/ATb3CgbPxg
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) March 13, 2025
La UE incluyó a Shuvalov en su lista de sanciones en febrero de 2022, en la primera tanda de medidas restrictivas que aprobó tras el inicio de la guerra, al considerar que apoyaba las acciones y políticas del Kremlin que menoscababan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Las sanciones suponen la congelación de los fondos y activos que Shuvalov tenga en la UE, así como la prohibición de entrar al territorio comunitario y la UE las ha ido prorrogando desde entonces, cada seis meses.
Shuvalov recurrió una de esas prórrogas, pero en Tribunal General de la UE (TGUE) desestimó en primera instancia su recurso el año pasado, una decisión que confirmó este jueves el TJUE.
La sentencia señala que el TGUE juzgó correctamente que la UE demostró cómo Shuvalov apoyó las acciones de Rusia contra a Ucrania y que no incurrió en error de Derecho al declarar que la UE podía basarse en los cargos públicos y en las declaraciones que realizó antes de la adopción de los actos controvertidos.
El TJUE dijo también que los citados actos no vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad de Shuvalov y que la limitación que imponen las medidas restrictivas a ese derecho no resulta manifiestamente inadecuada a la vista del objetivo que persiguen.