El director general del Consejo Regulador, José Luis Lapuente, y la letrada de este organismo, María Ángeles Nalda, en una rueda informativa, valoran el fallo a favor del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a su recurso contra la protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida 'Viñedos de Álava' este viernes en Logroño .-EFE/ Raquel Manzanares

El TSJPV rechaza crear Viñedos de Álava por incumplir la norma comunitaria

Logroño (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que ha determinado que no se justifica la creación de la Denominación de Origen Protegida (DOP) ‘Arabako Mahastiak -Viñedos de Álava’ por incumplir los requisitos establecidos en la normativa de la UE para inscribirla en el Registro comunitario.


Este Tribunal ha fallado a favor del recurso contra la protección e inscripción de la DOP ‘Viñedos de Álava’ planteado por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja, que se extiende por territorios de La Rioja, País Vasco y Navarra.


El director general del Consejo Regulador, José Luis Lapuente, y la letrada de este organismo, María Ángeles Nalda, en una rueda informativa, han detallado este viernes el contenido de la sentencia, dictada el pasado día 5.


Estimado el recurso contencioso istrativo del Consejo, el TSJPV ha determinado que «no se justifica que ‘Arabako Mahastiak -Viñedos de Álava’ tenga una existencia distinta a la de los vinos de Rioja Alavesa y cabría inducir al error al consumidor sobre la identidad del vino».


Así lo ha indicado la letrada, quien ha informado también de que, contra esta sentencia, cabe presentar un recurso ante el Tribunal Supremo si el TSJV lo itiera.


Para ello, el Gobierno vasco, como parte demandada, y la asociación de bodegas de Rioja Alavesa (ABRA), como promotora de la DOP y como coodemandada, tienen un plazo 30 días para decidir si presentan o no un recurso, ha añadido.


La sentencia ratifica también que ni el Gobierno vasco ni ABRA han aportado elementos o argumentos sólidos que rebatan los informes presentados por el Consejo Regulador, uno de ellos del Ministerio de Agricultura y otro que le encargo a la Universidad de La Rioja, y que han sido prácticamente transcritos por el TSPV en esta sentencia.