Pamplona (EFE).- El titular del Juzgado de lo Contencioso-istrativo número 2 ha autorizado el desalojo solicitado por el Ayuntamiento de Pamplona de una vivienda social ocupada ilegalmente por una familia. Considera que no cumple con los requisitos requeridos para la adjudicación de estas viviendas.
Entre esos requisitos, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, menciona que no estaban empadronados en Pamplona en el momento de la ocupación y, además, disponen de recursos económicos.
En resolución judicial, que puede ser recurrida, el magistrado da un plazo de tres días, a partir de la notificación de su decisión, para llevar a cabo el desahucio.
Viviendas para situaciones de emergencia
En su demanda, el Ayuntamiento señalaba que el inmueble es una de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia habitacional. Relataba que el 3 de agosto de 2023 confirmó que el piso estaba ocupado por la mujer demandada, su expareja y la hija de ambos de 3 años.
El consistorio, en su exposición remitida al juzgado, constató que los ocupantes no eran solicitantes de vivienda social o de emergencia habitacional y que no estaban empadronados en Pamplona. De hecho, la mujer solicitó el empadronamiento el 25 de octubre.
La mujer, que se opuso judicialmente al desalojo, manifestó en sus alegaciones que es perceptora de una prestación de Ingreso Mínimo Vital por importe de 974,37 euros mensuales y que tiene a su cargo a su hija, nacida en junio de 2020.
Un piso con un fin de interés público
En su resolución el juez explica que concurren una serie de circunstancias a ponderar, entre ellas la naturaleza del piso y su adscripción a un fin de interés público, como es el de dar cobertura a situaciones de emergencia habitacional.
Fin público, detalla, que ha de prestarse eligiendo, de forma objetiva, entre las solicitudes concurrentes, sin que pueda obviarse, por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. En este caso, se encuentran regulados en la Ordenanza Municipal de y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional.
En segundo lugar, indica que la ocupación ilegal de la vivienda supone la exclusión de las personas que, reuniendo los requisitos para su adjudicación, no pueden acceder al estar ocupada por quien carece de título para ello. Esto supone «un menoscabo del interés público en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en este caso, de asistencia social en situaciones de emergencia habitacional”, agrega.
Una situación de ilegalidad
A la vista de los datos aportados, prosigue el juez, la mujer, que no presentó solicitud alguna de emergencia habitacional, no está en situación de vulnerabilidad alguna. Y el hecho de pretender invocar la vulneración de su hija menor “no es sino muestra de una situación provocada por la propia ocupante de la vivienda”.
Según el magistrado, es la propia demandada “la que crea y expone a su hija menor a una supuesta y buscada a propósito situación de vulnerabilidad que, por tanto, debe ser puesta en conocimiento tanto de quien le ha concedido la prestación de Ingreso Mínimo Vital de la que viene disfrutando, como de los Servicios Sociales”.
El juez concluye que, según la doctrina del Tribunal Supremo, no resulta posible paralizar el desalojo puesto que supondría posibilitar la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad.
El juez decreta el desalojo
Por todo ello, concede al Ayuntamiento la autorización para proceder a la ejecución forzosa del expediente de recuperación posesoria de dicho inmueble y el desalojo de las personas que lo ocupan ilegalmente.
Añade que si fuera necesario en el desahucio, el consistorio podría recibir la ayuda de la Policía Municipal, a la que se extiende la autorización para su intervención.