Bruselas/Vitoria (EFE).- La Justicia europea falla contra Kutxabank y dice que el índice de referencia de préstamos hipotecarios, IRPH, puede ser abusivo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial.
También que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
El TJUE respondió así a un juzgado vasco que le había remitido 22 cuestiones prejudiciales sobre la validez del índice.
Lo remitió antes de decidir sobre el caso de un consumidor que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IRPH con la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.
En concreto, la cláusula no mencionaba la parte final de la definición oficial del IRPH Cajas – elaborado el Banco de España desde 1994 -, que precisa que los tipos de interés medios ponderados por los que se fija el índice eran las tasas anuales equivalentes (TAE) remitidas al Banco de España por las Cajas de Ahorros para operaciones similares.
La justicia guipuzcoana preguntó a Europa por Kutxabank
El juzgado pidió al TJUE determinar si la omisión de parte de la definición del IRPH puede constituir una práctica engañosa,
Y, en caso de que la cláusula no fuera transparente, que examinase si es abusiva o nula.
El juzgado cuestionaba asimismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
El Supremo había considerado que se cumplía el requisito de transparencia simplemente porque el índice se publica en el Boletín Oficial del Estado,.
También rechazaba que pudiera excluirse mala fe por parte del banco por el mero hecho de que sea un índice oficial.
En su sentencia, el TJUE comparte esta apreciación del juzgado y considera que no puede presumirse buena fe por el mero hecho de que se aplique un índice oficial establecido por una autoridad istrativa y usado por las istraciones públicas.
Y precisa que la evaluación de si las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo en cuenta, en particular, si se comercializó con transparencia y la comparación de los tipos de interés resultantes de la cláusula con los que se aplicaban en ese momento en general en el mercado.
El IRPH, usado por Kutxabank, cuestionado desde el 2016
El posible desequilibrio en detrimento del consumidor no depende del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de la cláusula, señala la institución europea.
El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2 %.
Mientras, el euríbor – el más utilizado – cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrir el IRPH por abusivo. EFE