Oviedo (EFE).- La Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía del Principado de Asturias considera que hay responsabilidad penal del entonces jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Principado en el accidente que causó la muerte de dos operarios de una máquina quitanieves tras un alud registrado en el puerto de San Isidro el 1 de enero de 2021.
El Ministerio Fiscal, que dará a conocer la pena solicitada más adelante, acusa al responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, en relación con un delito contra la vida y la salud de los trabajadores, al entender que «no se valoró suficientemente el riesgo de aludes pese a que este era muy elevado y no había necesidad de actuar en rescate de ninguna persona».
En su escrito de calificación provisional, el Ministerio Público relata que aquel día existían unas condiciones climáticas desfavorables por un temporal que había dejado una copiosa nevada en las montañas.
El Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial activó los equipos de limpieza en distintas vías y a los dos trabajadores, C.F.O. y V.G.G., se les encargó a las 7:40 horas la limpieza de la AS-112 con una máquina quitanieves.
Dos horas más tarde, a las 09.40 horas, se decidió declarar el puerto cerrado ante los riesgos de aludes y la imposibilidad de circular con seguridad por la carretera, si bien la máquina siguió trabajando para facilitar a varios vehículos el descenso del puerto.
Horas más tarde, los operarios tuvieron que salir del vehículo para desatascar la chimenea de nieve, momento en el se produjo «un enorme alud» que provocó la muerte de los dos trabajadores e incluso atrapó al conductor de un vehículo.
Una zona «especialmente peligrosa»
La Fiscalía apunta que la zona donde se produjo el alud que causó el accidente es una zona considerada como «especialmente peligrosa por el riesgo de aludes».
Además, apunta que en el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias se incluye como plan especial el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Nevadas, que «debería definir, entre otros, los riesgos de aludes que puedan afectar a las distintas zonas de la geografía asturiana y, en particular, a las carreteras del Principado de Asturias, con el fin de que se puedan distribuir con seguridad los medios oportunos para garantizar la seguridad vial».
Añade al respecto que desde el Servicio de Conservación y Explotación de carreteras «se viene observando que los problemas de aludes afectan a ciertas carreteras muy concretas, entre ellas, la del puerto de San Isidro, en las cuales no existe un sistema de alertas de desprendimientos, sino simplemente los avisos por cantidad de nieve a caer y cota, así como temperatura».
La Fiscalía ite que la carretera de subida al Puerto de San Isidro contaba en el momento del siniestro con tres tipos de protecciones instaladas contra los aludes: pantallas anti-aludes colocadas en la montaña en cinco zonas, viseras anti-aludes construidas en tres puntos de la carretera y, por último, veintitrés protecciones frente a rocas que consisten en malla de triple torsión, barreras estáticas y pantallas dinámicas.
Sin embargo, apunta que «las pantallas dinámicas estaban bastantes deterioradas y las mallas protectoras o bien ya se habían desprendido, o bien en algunos tramos de las mismas se encontraban inoperativas por estar deterioradas o caídas».
Además, en la zona donde se produjo el alud no había ninguna protección instalada, por lo que «la situación de riesgo para las personas, ante la ausencia de protecciones, era manifiesta».
Según la Fiscalía, la situación de especial peligrosidad de determinadas zonas de la carretera que accede al Puerto de San Isidro y en la zona concreta del suceso, es significativa, puesto que no hay previsiones de los posibles riesgos de aludes, en referencia a un sistema de alerta, y tampoco existe un procedimiento de actuación ante dichas situaciones.
«Estas omisiones de previsión imposibilitaban que el Plan de Viabilidad Invernal 2020/2021, vigente en la fecha del suceso, así como la preceptiva evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, fueran eficaces y suficientes para evitar el riesgo», subraya el escrito.
Pese a esta situación, añade la Fiscalía, no se adoptó por parte del Servicio de Conservación y Explotación de carreteras «ningún criterio técnico ni se manifestó en otros ámbitos la necesidad de proceder a su realización, ni se determinaron criterios provisionales en tanto se elaboraba el mismo, dejando toda decisión de intervención para la limpieza de carreteras al albur de los operarios, basándose en las necesidades del servicio y sin adoptar las decisiones tomando en consideración la seguridad y salud de los trabajadores».
Una intervención «innecesaria»
Además, remarca que la intervención de limpieza llevada a cabo por los trabajadores fue «innecesaria» al existir «un riesgo muy relevante de alud que suponía la posibilidad de que, si les alcanzaba, ocasionase su fallecimiento, como efectivamente sucedió».
Así, considera que no se valoró suficientemente el riesgo de aludes y en concreto, la magnitud que podían alcanzar, ante la insuficiencia de criterios técnicos y la costumbre en actuar en limpieza, «pese a que el riesgo era muy elevado y no existía ninguna necesidad de actuar en rescate de ninguna persona».
El Ministerio Público concluye que el acusado incumplió «los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales le imponía, al conformarse y dar por suficiente una deficiente evaluación de riesgos de los trabajadores, no velar por que la información suministrada para su evaluación fuese la adecuada y, en definitiva, no organizar una forma de trabajo segura ante el peligro de aludes o, en caso de insuficiencia de criterios técnicos en su departamento, no solicitar su evaluación y adoptar una forma de trabajo que no supusiese una decisión de los trabajadores de realizar las tareas en todo caso, sin valorar los intereses en conflicto y sin anteponer un trabajo a la exposición de los mismos a un riesgo relevante».