Francisco Álvarez-Cascos, durante el juicio de la Audiencia de Oviedo. EFE/ J.L.Cereijido

La Fiscalía solicita la repetición del juicio a Álvarez-Cascos por apropiación indebida

Oviedo (EFE).- La Fiscalía ha recurrido la absolución de Francisco Álvarez-Cascos por un delito continuado de apropiación indebida y ha solicitado la repetición del juicio oral contra el impulsor de Foro Asturias, expresidente del Principado y exvicepresidente del Gobierno.

El Ministerio Público considera que el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo incurre en una infracción de normas o garantías procesales, infracción de ley en la concepción del delito y error en la valoración de la prueba, ha informado la Fiscalía del Principado de Asturias.

En una sentencia dictada el pasado 4 de febrero, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial absolvió a Álvarez-Cascos del delito continuado de apropiación del que estaba acusado por supuestamente cargar gastos indebidos a Foro Asturias.

En el juicio, la Fiscalía y la acusación ejercida por Foro Asturias pedían una condena de tres años y medio de prisión, así como una indemnización de entre 181.000 y 218.000 euros por cargar gastos que consideraban particulares, relacionados por ejemplo con viajes o comidas.

En su recurso, de veintidós páginas, la Fiscalía sostiene que la inisión en la sentencia de la documentación presentada con anterioridad al juicio y que dio lugar a una modificación del escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía produce «una clara indefensión», ya que se trata de «una prueba esencial» que, además, fue rechazada por la sala «de forma incorrecta».

El expresidente del Principado y exvicepresidente del Gobierno, Francisco Álvarez-Cascos
El expresidente del Principado y exvicepresidente del Gobierno, Francisco Álvarez-Cascos. EFE/ J.L.Cereijido

La Fiscalía también entiende que se produce una infracción de ley porque la sentencia considera que los hechos no subsumen en delito de apropiación indebida, algo que «aparte de discreparse en la valoración probatoria» no comparte el Ministerio Público.

A este respecto, recuerda que la acusación se formulaba por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, mientras que el tribunal se centra en la modalidad clásica de apropiación, consistente en una recepción previa de un objeto o dinero.

Déficit de motivación

El tribunal considera que falta el requisito de recepción de metálico con obligación de restituirlo, pero la Fiscalía subraya que ese requisito, en la modalidad de distracción, «queda superado por la tenencia del control del mismo y la disposición a una finalidad distinta a la legítima».

La Fiscalía también considera que la sentencia «incurre en déficit de motivación y en falta de racionalidad y lógica en la misma».
Álvarez-Cascos ocupó diversos cargos de relevancia en Foro Asturias, partido constituido en 2011 en torno a su figura tras su salida del PP y con el que accedió ese mismo año a la Presidencia del Principado.

Durante la vista oral, Álvarez-Cascos aludió a un acuerdo con el partido para que se le abonaran los gastos derivados de su actividad al servicio del partido, a la vez que defendió que «trabajaba veinticuatro horas al día» con «dedicación plena» al proyecto político sin tener «ni descansos ni vacaciones».

«Nadie» cuestionaba los gastos

En su sentencia, la Audiencia apuntaba que «tal acuerdo, que es razonablemente comprensible para motivar a la persona buscada para liderar el proyecto político que se ponía en marcha, es referido por el acusado y confirmado por testigos destacados en la génesis y ulterior acción del partido».

La sentencia recogió que, desde su origen, el partido no tenía tesorero, de modo que la gestión económica y financiera recaída sobre la Comisión Directiva, sin que nadie cuestionara los gastos, y añadía que el acusado «nunca dispuso de firma en las cuentas bancarias del partido ni de tarjetas de crédito o débito asociadas a ellas».

Así, los gastos generados por su actividad que se consideraban relacionados con sus funciones eran cargados a las cuentas del partido «previa aportación de los justificantes correspondientes que eran contabilizados y comprobados para pasar a la firma de los apoderados en las cuentas bancarias». EFE